Fuente de la Información : INAEM
Fecha: 1/04/2020
1.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Cualquier trabajador por cuenta propia que esté dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) –cuyo CNAE esté referido a las artes escénicas o la música- que se haya visto afectado por la suspensión de actividades
Aquellos, con otro CNAE, cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del año anterior.
2.- ¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?
No. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, solo es necesario estar de alta en el RETA y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
3.- ¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?
Sí. La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
4.- ¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?
Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. En este enlace puede consultar el documento con información sobre ERTEs
5.- ¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE NO PAGAR COTIZACIONES?
Quien tenga derecho a ella no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado.
6.- DURANTE ESTE PERÍODO, ¿SE TIENE QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE SE DISFRUTE, COMO LA TARIFA PLANA?
No es necesario renunciar a ellas ni se pierden, lo que ocurre es que durante este periodo no están operativas.
7.- ¿CUÁNTO SUPONE ESTA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA?
Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización.
8.- ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PERCIBIRÁ?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior.
9.- ¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?
En el caso de los autónomos que se han visto obligados a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
10.- ¿PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS?
Sí. La condición para ser beneficiario es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
11.- ¿CÓMO SE PIDE ESTA PRESTACIÓN?
Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática. El formulario, cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.
12.- ¿DEBE SER EL PROPIO AUTÓNOMO QUIEN LO SOLICITE?
No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.
13.- ¿HAY QUE PAGAR LA COTIZACIÓN DE MARZO?
Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma, incluso fuera de plazo sin recargo. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.
14.- ¿CÓMO SE SOLICITA LA PRESTACIÓN CUANDO TENIENDO LA COBERTURA CON EL INSS NO SE ESTÁ ADSCRITO A UNA MUTUA?
Se presentará una solicitud en el SEPE, adjuntando la correspondiente acreditación.
15.- OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA PARA LOS AUTÓNOMOS DEL SECTOR DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA:
Se ha ampliado la moratoria hipotecaria a los inmuebles afectos a la actividad económica y profesional.
Aquellos autónomos cuyas actividades no se encuentren suspendidas por el estado de alarma pueden solicitar el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social, cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020.
Existe la posibilidad de modificar y suspender el pago de facturas de electricidad y gas natural