5 Mayo 2020. Nota informativa
Fuente: INAEM
RESUMEN DE LAS MEDIDAS Y AYUDAS QUE AFECTAN A LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY DEL 5 DE MAYO DE 2020 DE APOYO AL SECTOR CULTURAL PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN DERIVADA DE LA COVID-19
1. Líneas de crédito específicas para las PYMES del sector de las artes escénicas, así como para la industria musical y para otras empresas culturales dotadas cada una de un importe mínimo de 40 millones de euros. Estas líneas de financiación se promoverán a través la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, que dará cuenta mensualmente de la distribución de las mismas ante una Comisión de Seguimiento.
2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo. El 45% de los contratos de trabajo del sector artístico, muy especialmente en las artes escénicas y la música, son de obra y servicio, es decir, poseen un carácter intermitente y discontinuo. Este Real Decreto- Ley responde a una demanda histórica del sector al reconocer esta intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural, muchos de los cuales no han podido beneficiarse de los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. Para estos casos, se ha articulado un acceso extraordinario a la prestación por desempleo del colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
La duración de la prestación, que será de un máximo de 180 días, se calculará usando como referencia los períodos de ocupación cotizada en el año anterior.
- Si se han realizado entre 20 y 54 días de actuación, la duración de la prestación será de 120 días.
- Si se han realizado 55 días o más días de actuación, la duración de la prestación será de 180 días.
Esta ayuda será incompatible con otras percepciones o rentas concedidas por cualquier Administración Pública.
- A la hora de solicitar esta prestación, se conseja aportar los justificantes de actuaciones, modelo TC4/5, que se presentan en la Seguridad Social.
3. 38.200.000 euros para al sector de las artes escénicas y la música, de los cuales 23.700.000 corresponden a ayudas extraordinarias con carácter excepcional. Con el fin de apoyar al sector y sus actividades, a los 14.500.000 de euros de la convocatoria ordinaria de subvenciones de este organismo, se suma una dotación de 23.700.000 euros en ayudas de carácter excepcional. Estas ayudas se articularán en diferentes líneas de actuación:
- Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.
- Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.
4. Adelantos y pagos del sector público de contratos de interpretación artística y de espectáculos no superiores a 50.000 euros
La declaración del estado de alarma ha llevado consigo el cierre de la amplia red pública de teatros y salas de espectáculos, ocasionando la suspensión o resolución de contratos de interpretación artística. La insuficiencia de las previsiones contempladas con carácter general en la legislación de contratos del sector público ha privado de forma sobrevenida a los contratistas de unos ingresos previstos y que resultaban fundamentales para su supervivencia y que justifica la habilitación del presente instrumento normativo con las siguientes medidas.
- Posibilidad de adelanto de hasta el 30% del precio de contratos cuando se acuerde la modificación o suspensión del mismo para ser ejecutado posteriormente.
- Posibilidad de indemnización de entre el 3 y 6% del precio de contrato cuando se acuerde la resolución del mismo.
5. Aumento de las deducciones fiscales de la Ley de mecenazgo. Se eleva un 5 por ciento los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hasta ahora, las aportaciones de hasta 150 euros disfrutaban de un importe de deducción del 75%, y por encima de esa cantidad, el 30%. Con esta modificación, elevamos los importes de deducción hasta el 80% para los primeros 150 euros y al 35% en lo que exceda esa cantidad. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.